Activos Fijos o Movibles: Los Criterios Definitivos del Consejo de Estado para Determinar la Naturaleza Tributaria de los Bienes

Activos Fijos o Movibles: Los Criterios Definitivos del Consejo de Estado para Determinar la Naturaleza Tributaria de los Bienes
Activos Fijos o Movibles: Criterios del Consejo de Estado

El Consejo de Estado colombiano estableció criterios definitivos para determinar cuándo un bien constituye un activo fijo o un activo movible a efectos tributarios. Esta decisión resulta crucial para contadores, empresarios y avaluadores, ya que define el tratamiento fiscal aplicable a las utilidades generadas por la enajenación de bienes.

Caso de referencia: Inversiones Oma Osio Mancini & CIA SCA vs DIAN - Sentencia del 8 de mayo de 2025, Radicado 28994, Consejo de Estado, Sección Cuarta.

El problema jurídico central

La controversia giraba en torno a la clasificación tributaria de los ingresos obtenidos por la venta de ocho inmuebles durante el año gravable 2016. La empresa había declarado estos ingresos como ganancias ocasionales, mientras que la DIAN los reclasificó como ingresos operacionales sujetos al impuesto sobre la renta ordinaria.

La diferencia no es menor: las ganancias ocasionales tienen un tratamiento fiscal más favorable que la renta ordinaria, lo que impacta directamente la carga tributaria del contribuyente.

1974: La empresa se constituyó con objeto social que incluía actividades inmobiliarias
1976-1980: Urbanizó un terreno creando 256 lotes destinados a la venta
2015: Solo conservaba 14 lotes de los 256 originales
2016: Vendió 8 lotes por $3.775 millones como "ganancias ocasionales"

Marco normativo: definiciones clave

El artículo 60 del Estatuto Tributario establece las definiciones fundamentales que determinan el tratamiento fiscal:

Tipo de Activo Definición Tratamiento Fiscal
Activos Fijos Bienes que NO se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios Ganancia ocasional (si se poseen > 2 años)
Activos Movibles Bienes que SÍ se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios Renta ordinaria (sin importar tiempo de posesión)

Artículo 300 ET: "Constituyen ganancias ocasionales las provenientes de la enajenación de bienes que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más"

El concepto clave: "giro ordinario de los negocios"

La Sala Cuarta del Consejo de Estado precisó que el giro ordinario de los negocios es una categoría jurídica que se refiere a aquellas actividades que, siendo parte del objeto social, son ejecutadas de manera habitual u ordinaria por la entidad.

Criterios establecidos

  • Habitualidad: Solo cuando se presentan dos condiciones (inclusión en el objeto social + ejecución habitual) el acto recae en el giro ordinario
  • Realidad sobre formalidad: El objeto social y la actividad económica registrada en el RUT son datos meramente indicativos
  • Primacía de los hechos: La realidad de los negocios del contribuyente debe primar sobre las formalidades
Principio Fundamental: La realidad de los negocios prevalece sobre las formalidades del objeto social o RUT

Elementos probatorios determinantes

¿Cómo demostró la DIAN que la venta de inmuebles era parte de la actividad habitual de la empresa?

Actividad organizada para la venta

  • Trámites administrativos específicos para urbanización
  • Autorizaciones gubernamentales para venta de inmuebles
  • División jurídica del terreno en 256 lotes comercializables
  • Conformación de un inventario estructurado de predios

Habitualidad comprobada

  • Venta sistemática de lotes desde la constitución (1974)
  • Solo conservaba 14 de 256 lotes al cierre de 2015
  • Ingresos recurrentes por ventas reportados en declaraciones 2010-2015
  • Contratación de personal especializado en ventas inmobiliarias

Destinación exclusivamente comercial

  • Los terrenos no se usaban para funcionamiento administrativo
  • No generaban rentas por arrendamiento
  • Su único propósito era la comercialización
  • Pago de comisiones especializadas para venta de bienes raíces

Cambio de paradigma: la irrelevancia del tiempo

Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es que el tiempo de posesión (40 años en este caso) no es determinante para clasificar un activo como fijo.

Consejo de Estado: "Lo verdaderamente relevante es el propósito y la destinación de los bienes en el contexto de la actividad económica del contribuyente, no el tiempo de posesión."

Esta precisión contradice interpretaciones anteriores que otorgaban peso significativo al período de tenencia del bien. El parágrafo 2° del artículo 300 ET establece expresamente que a los activos movibles poseídos por más de dos años no les serán aplicables las reglas de ganancias ocasionales.

Carga de la prueba

El Consejo de Estado reafirmó la distribución de responsabilidades probatorias:

Etapa Responsable Qué debe probar
Primera DIAN Que la enajenación corresponde al giro ordinario del negocio
Segunda Contribuyente Desvirtuar la presunción con pruebas de destinación diferente

Una vez la Administración demuestre que existe actividad comercial habitual, corresponde al contribuyente desvirtuar esta presunción mediante pruebas que acrediten una destinación diferente del bien.

Lista de verificación para profesionales

Indicadores de Activo Movible

  • Actividad de enajenación en objeto social
  • Permisos específicos para comercialización
  • Actividades preparatorias para venta
  • Habitualidad en operaciones similares
  • Destinación exclusiva para comercialización
  • Personal especializado en ventas

Indicadores de Activo Fijo

  • Uso del bien en operación administrativa
  • Generación de rentas por arrendamiento
  • Destinación para producción de otros bienes
  • Venta esporádica u ocasional
  • Ausencia de actividad comercial habitual
  • Conservación como inversión patrimonial

Aspectos contables vs tributarios

La sentencia establece que las normas tributarias prevalecen sobre las contables para efectos de la determinación del impuesto:

  • El registro contable como "activo fijo" no es determinante
  • Las NIIF y el Decreto 2649 de 1993 son referenciales pero no definitivos
  • La clasificación tributaria se basa en la realidad económica de la operación

Para activos movibles, el costo se determina conforme a los artículos 62 y 67 del ET, no mediante avalúo catastral (artículo 72 ET) que aplica exclusivamente para activos fijos.

Recomendaciones estratégicas

Para planificación tributaria

  • Documentar la intención: Mantener evidencia clara del propósito de adquisición y destinación de bienes
  • Coherencia temporal: Asegurar consistencia entre clasificación contable y fiscal a lo largo del tiempo
  • Análisis de habitualidad: Evaluar objetivamente si la enajenación forma parte del giro ordinario del negocio

Para casos controvertidos

  • Fortalecer el expediente: Aportar pruebas que demuestren la destinación específica del bien
  • Invocar presunción favorable: Utilizar los artículos 745 y 746 del ET cuando exista duda probatoria
  • Argumentación técnica: Fundamentar la posición en criterios jurisprudenciales consolidados

Para diferentes profesionales

  • Avaluadores: Considerar no solo el valor del bien, sino su contexto económico y comercial
  • Contadores: Realizar evaluación integral que trascienda el registro contable
  • Empresarios: Implementar mayor planificación estratégica considerando implicaciones tributarias a largo plazo

Implicaciones en materia sancionatoria

El Consejo de Estado confirmó la sanción por inexactitud, estableciendo que:

  • Tipicidad: Existió omisión de ingresos gravables y inclusión de costos improcedentes
  • Ausencia de error excusable: No se demostró error en la apreciación del derecho aplicable
  • Legitimidad: La sanción tiene causa en la conducta infractora tipificada en el artículo 647 del ET

Para aplicar causales exculpatorias es necesario argumentar específicamente el error de derecho, probar la concurrencia de la causal y demostrar ausencia de conciencia sobre la antijuridicidad.

Conclusiones: los nuevos estándares interpretativos

El Consejo de Estado estableció un marco interpretativo claro para la clasificación de activos con efectos tributarios:

Primacía de la Realidad

Los hechos económicos prevalecen sobre las formas jurídicas

Criterio de Habitualidad

La frecuencia y sistematicidad de la actividad son determinantes

Análisis Integral

Se debe considerar la totalidad de circunstancias

Irrelevancia del Tiempo

El período de posesión no es factor determinante per se

Esta decisión proporciona criterios objetivos y verificables que permitirán a contribuyentes y autoridades tributarias tener mayor certeza en la clasificación de activos y sus implicaciones fiscales, estableciendo parámetros técnicos que fortalecen la seguridad jurídica en el sistema tributario colombiano.

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